11/09/2010

Ley de Prensa en Colombia

PRENSA DE COLOMBIA

 “La libertad de expresar y difundir los propios pensamientos y opiniones es esencial para el “libre mercado de las ideas”, imprescindible en una sociedad democrática, participativa y pluralista. No existe democracia donde se acallen violentamente las ideas; no hay república pluralista donde se niegue la diversidad o se imponga la intolerancia; tampoco será posible la participación democrática y pluralista, cuando una concepción o credo oficial desde el poder restringe los derechos y libertades cuya protección corresponde precisamente a la autoridad (CP, art.2)”.
Corte Constitucional. Sentencia No. T-403/92. Magistrado ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá, junio 3 de 1992.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Protección a periodistas:
Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inimaginable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

No hay comentarios:

Publicar un comentario